Te vamos a contar una breve historia que puede que te resulte familiar: por desgracia, una enfermedad hizo que no pudieras seguir desempeñando tu trabajo habitual. Los médicos no fueron muy precisos a la hora del diagnóstico. Y lo que en principio parecía ser cosa de días o semanas, se ha convertido en cosa de meses. Y eso te desmoraliza, te asusta, te pone nerviosa. Y no nos engañemos, lo último que una necesita cuando está enferma es esa inestabilidad. Se trata de una situación muy delicada en la que estar informada es clave.
Y el reloj corre, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) espera. Porque la duración máxima de las bajas por incapacidad temporal es de 365 días. Existe una prórroga de 180 días en caso de que se atisbe la posibilidad de curación en ese tiempo. Y tu piensas que se acerca el plazo máximo y no te has curado o tienes secuelas graves. Se te pasan por la cabeza pensamientos como ¿me quedaré en la calle y sin prestación económica? Pues bien, vamos a sacarte de dudas y a mostrarte las opciones que tienes por delante. Toma buena nota porque es importante. Quizá tu baja por enfermedad pueda ser una incapacidad permanente.
Incapacidad temporal, limitada en el tiempo
La situación de incapacidad temporal (IT), como la del ejemplo al que aludíamos antes, es aquella en la que el trabajador se encuentra impedido temporalmente para ejercer correctamente su trabajo habitual. Ya sea debido a una enfermedad común, profesional o accidente -sea este laboral o no-. Y siempre y cuando reciba asistencia sanitaria en la Seguridad Social, recibiendo una prestación mensual. Pero la duración de este subsidio no es ilimitada. Tiene una duración máxima de un año, prorrogable en ciertos casos a seis meses más.
Para la determinación del período máximo de baja (IT) se computarán los de recaída y, también, los de observación. Tal como explica la Seguridad Social, “se considera que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior o de la resolución de negatoria de incapacidad permanente”.
Bien, nos acercamos al quid de la cuestión que hoy nos ocupa. Porque hay ocasiones en las que aunque una persona esté realmente enferma y dolorida, se cumplen los plazos fijados legalmente y tiene que volver a trabajar, en el estado que esté. Los doctores consideran que ha habido una curación o mejoría suficiente como para volver a desempeñar su empleo. A veces la hay. Pero, ¿y cuando no es así?
Incapacidad permanente, ¿cuántos tipos hay?
Una vez se agota el tiempo máximo de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus órganos competentes -depende de cada Comunidad Autónoma, en Cataluña, por ejemplo se encarga el ICAM- te evaluará, calificará y revisará. Entonces ahí es cuando se tomará la que puede ser una decisión crucial en tu vida. Si no te has curado o tienes secuelas incapacitantes de tu enfermedad, te harán una revisión con una serie de pruebas, dependiendo de tu situación concreta. Se trata de unas pruebas muy estándar, y a veces, pueden llegar a ser injustas para valorar tu problema concreto. ¿Qué hacer en esta tesitura? Pues ha llegado el momento de ponerte en manos de un buen abogado especializado en incapacidades permanentes.
¿Cuántos tipos de incapacidades permanentes hay?
- Incapacidad parcial y total: dependiendo de tu caso se luchará por una Incapacidad permanente parcial -que te permite seguir en tu trabajo pero con este adaptado a ti-. O si realmente tú ya no puedes hacer la labor que desempeñabas, por mucho que te la faciliten o incluso te cambien de puesto, se reclamará el certificado de Incapacidad Permanente Total. Esta te permitirá seguir trabajando, pero en otros empleos que no tengan nada que ver con tu profesión habitual. En esta situación, y teniendo reconocida un mínimo del 33% de discapacidad, cobrarás una pensión contributiva. La cuantía se calcula con el 55% del salario total que tuvieras, con pagas extras y complementos incluidos. Además, variará en función de si el hecho causante de la incapacidad del trabajador proviene de contingencias profesionales (accidente o enfermedad profesional) o contingencias comunes (enfermedad o accidente común no laboral).
- La incapacidad absoluta: sin embargo, si tu caso es grave, y tu incapacidad es del 65% o un porcentaje mayor, ya hablaríamos de una Incapacidad permanente en grado de absoluta. En ese caso se acabó el trabajar. Básicamente porque no es posible para ti. Y, en este supuesto, se cobraría una pensión ya completa. La cuantía variará, obviamente, según lo cotizado y los años. Y esto será así hasta los 65 años, edad de jubilación obligatoria.
- Complemento por Gran Invalidez: si además de no poder desempeñar ningún tipo de trabajo, no puedes valerte por ti misma en tu rutina diaria (para vestirte, ducharte, comer...), el INSS te puede otorgar un complemento a tu certificado de incapacidad absoluta: la Gran Invalidez. Se trata de una prestación adicional para que puedas contratar los servicios de una persona que se encargue de cuidarte en tu día a día.
¿Cuáles son los requisitos generales para solicitar el reconocimiento de Incapacidad Permanente?
Tras hablar de los tipos de incapacidades permanentes que existen, es importante conocer qué requisitos existen para poder optar al reconocimiento y la concesión de la prestación que corresponde por un certificado de Incapacidad Permanente Total.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Tener menos de 65 años de edad, o cumplir los requisitos para poder acceder a la jubilación contributiva.
En caso de que sea consecuencia de una enfermedad común:
- Los menores de 31 años deberán haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre el momento en el que cumplieron 16 años y el hecho causante.
- Los mayores de 31 años deberán haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre el momento en el que cumplieron 20 años y el hecho causante, siendo el mínimo 5 años.
- Además, una quinta parte del periodo de cotización exigible debe estar comprendida en uno de estos dos periodos: los 10 años inmediatamente posteriores al momento de causar la prestación o los anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar.
En caso de que se trate de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad profesional:
Cuando la enfermedad o dolencia del trabajador es consecuencia de una enfermedad profesional o de un accidente no existe exigencia de periodo mínimo de cotización para poder solicitar el reconocmiento de Incapacidad Permanente Total.
¿Cómo funciona la Incapacidad Permanente Total en el caso de los autónomos?
Los autónomos solo podrán optar al reconocimiento de Incapacidad Permanente Total si han optado por incluir de forma voluntaria en su cotización las coberturas adicionales por accidente de trabajo y enfermedad profesional. De no ser así, el autónomo no podrá acceder a este reconocimiento ni a ningún tipo de prestación derivada del mismo.
En definitiva, quizá tu baja por enfermedad pueda ser una incapacidad permanente. No te sientas culpable si realmente tienes que seguir de baja y empezar las gestiones para solicitar una incapacidad permanente.
No es un fracaso, ¡olvídate de eso! Puede que sencillamente que tu trabajo o empleo actual no sea compatible con las lesiones que causa tu enfermedad o que te ha producido tu accidente, y puedas lograr una pensión por incapacidad permanente total mientras te dedicas a otro tipo de actividad laboral. No obstante, si tampoco eso es posible, te ampara el certificado de incapacidad absoluta. Lo que es una manera de vivir la vida cuidándote y sin presiones laborales que no podrías asumir.
Artículo elaborado en colaboración con MAAB Consulting Abogados.
LETTER
Y además:
¿Cómo actuar en caso de accidente laboral? Estos son los pasos a seguir
¿Qué hacer en caso de acoso laboral? Pasos a seguir para denunciarlo
¿Qué hago si me entregan una carta de despido estando embarazada?