Antes de meternos de lleno en este tema, queremos que tengas claras dos premisas:
- Salvo en los supuestos en los que el puesto de trabajo implique algún tipo de riesgo para el feto, no existe obligación legal alguna de informar a la empresa sobre el estado de gestación, por lo que la trabajadora podrá comunicarlo cuando lo estime conveniente.
- Si bien es cierto que la discriminación por razón de embarazo está prohibida tanto en el transcurso de la relación laboral como en el mismo momento de la contratación, la realidad es que muchas empresas no contratan a las candidatas embarazadas. Es por ello por lo se recomienda no trasladar dicha información en la entrevista de trabajo.
Ahora bien, ¿qué debe hacer una trabajadora embarazada que recibe una carta de despido?
Pasamos a continuación a desglosar los cuatro puntos básicos a tener en cuenta en aquellos casos en los que la empleada embarazada recibe una carta de despido:
- Firmar la carta de despido y el documento de liquidación saldo y finiquito que le entregue su superior como no conforme.
- En la medida de lo posible, recabar de la Empresa antes de abandonar su puesto de trabajo, todos aquellos documentos que acrediten que venía efectuando su trabajo en condiciones óptimas (correos electrónicos, test de evaluación…)
- Impugnar el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes a su notificación, es decir, sin tener en cuenta, sábados, domingos y festivos.
- Acudir a una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en los 15 días siguientes al despido para solicitar la prestación de desempleo (paro).
Apuntar que, por desgracia, no son pocos los casos en los que el empresario va más lejos y en lugar de despedir a la trabajadora decide presionarla para que presente su baja voluntaria, es decir para que dimita, llegando incluso a encerrarle en un despacho sin opción de réplica ni testigos. Pues bien, para este último supuesto, la empleada debe tener muy claro que no tiene por qué mantener una reunión en dichos términos, estando legitimada para solicitar a su jefe la presencia de testigos que puedan dar fe de lo que está sucediendo. Las recomendaciones para este supuesto serían:
- No firmar ningún documento que le entregue la Empresa en el que se haga alusión a una dimisión, baja voluntaria, rescisión de contrato …
- Solicitar la presencia de testigos (en caso de ser posible, de algún representante de los trabajadores).
Una última recomendación para cualquiera de los dos escenarios comentados, sería grabar las conversaciones que la empleada embarazada mantenga con su superior sobre la calidad de su trabajo, ya sea en el momento del despido o en los días previos al mismo. Advertir que es perfectamente legal grabar conversaciones en las que se abordan temas de trabajo, siendo el único requisito que establece la Ley ser parte de las mismas. La citada grabación podría convertirse en prueba vital para acreditar que el despido de la trabajadora obedece única y exclusivamente a su estado de gestación, debiendo por tanto calificarse como NULO.
Ya para terminar, indicar que siempre que los despidos de las trabajadoras embarazadas no cuenten con causa real tendrán la calificación de NULOS lo que supondrá: que la trabajadora podrá optar entre su readmisión –en las mismas condiciones laborales y con el abono de los salarios dejados de percibir desde su despido- o el abono de la indemnización legal por despido improcedente -45/33 días de salario por año de servicio-. Que el Juez considere que la empresa debe resarcir a la trabajadora con una indemnización adicional a la anterior por los daños y perjuicios causados moralmente al haberse vulnerado el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española.
Como ves, este es otro más de los aspectos en los que el género juega un papel fundamental en la diferente vida laboral de hombre y mujeres. Te invitamos a que prestes atención a estos impactantes datos que reflejan la brecha salarial:
Artículo elaborado en colaboración con Eva Mirón Parra, Socia y abogada laboralista en A&E abogados laboralistas (www.ae-abogados.es)
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