Los bebés que nacen sin vida no podían inscribirse en el documento que sustituye al libro de familia (que ya está en formato digital). Para poder darles sepultura o incinerarles era necesario inscribirles en un apartado llamado “legajo de abortos”.
Los padres se quejaban de que este trámite era humillante y dejaba a sus hijos fallecidos antes de nacer sin un lugar digno en la administración y la sociedad. Hay que destacar que los bebés que no superaban las 24 horas de vida también iban a este apartado, hasta que en 2011 se permitió su inclusión en el Registro Civil.
La nueva normativa cambiará todo
Todo esto ha cambiado y a partir de ahora los bebés que hayan fallecido entre los seis meses de gestación (180 días de gestación) y antes del nacimiento, deberán ser inscritos y podrán tener un nombre en el archivo del Registro Civil, si así lo desean los padres. Gracias a la publicación de la nueva disposición en el BOE (Boletín Oficial del Estado) del día 8 de agosto.
Aunque no tenga efectos jurídicos se podrá inscribir al bebé en el Registro Civil. La instrucción fue firmada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece como obligatorio que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los padres darle un nombre.
De esta manera, y con la acreditación del certificado médico de defunción con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, que como ya hemos comentado es el que sustituye al actual libro de Familia.
Este registro tendrá un índice en el que se incluirá el nombre y apellidos de la madre y con número correlativo el de su hijo.
¿Qué ocurre a los nacidos sin vida con anterioridad?
Todos los bebés fallecidos antes de nacer podrán beneficiarse de esta medida. Sí, afortunadamente es una medida con carácter retroactivo. Lo único que hay que hacer es solicitarlo en el plazo de dos años (desde su publicación en el BOE). Cuando los padres lo soliciten se registrarán y se podrá solicitar un certificado con los datos del alumbramiento así como del bebé no nacido.
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Esta medida ayudará sin duda durante el duelo perinatal de las familias al ver que se reconoce al bebé como un miembro más de la familia y no se le reniega cruelmente a este apartado tan doloroso como era el legajo de abortos.