Ahora, el Alto tribunal considera que ese requisito legal atenta contra el principio de igualdad que, al ser una norma fundamental, anula de forma automática la disposición. Así lo declara tras una sentencia firmada el 14 de febrero por la que se concede la viudedad a un hombre al que le fue denegada en 2008 por no tener hijos. Éste reclamó alegando que, al ser homosexual, no podía haber tenido hijos con su pareja por cuestiones biológicas obvias y que en aquel momento había muchas dificultades para adoptarlos. Dificultades que aún hoy están presentes en nuestro país.
Pero esta exigencia no sólo dejaba al margen de la ayuda a muchas parejas homosexuales sino también a todas aquellas parejas que por cuestiones de infertilidad o esterilidad no hubiesen podido procrear, así como a aquellas que no deseasen tener hijos, bien porque ya tenían de matrimonios anteriores, bien porque no formaba parte de sus planes de vida. En cualquier caso, era una medida que discriminaba a un sector importante de la población. Hoy, las parejas de hecho dan así un paso más en la lucha por la igualdad de derechos con respecto a los matrimonios.
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