El autoempleo es una opción por la que se han inclinado muchas mujeres ante la dificultad para encontrar trabajo ocasionada por la situación económica vivida en los últimos años. Además de luchar con cuestiones como el marketing o la financiación las mujeres emprendedoras que ponen en marcha una actividad profesional o negocio se enfrentan a un mundo de dudas legales.
¿Conviene más darnos de alta como autónomo o constituir una sociedad?
Dado que constituir una sociedad tiene una serie de gastos, lo más aconsejable suele ser, al inicio, darnos de alta como autónomos tributando los rendimientos en el IRPF hasta ver cómo nos va la actividad. Una vez que el negocio vaya aumentando es más recomendable constituir una sociedad, ya que la tributación es más ventajosa.
Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, antes de darte de alta en la Seguridad Social, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa (capitalización); esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la prestación por desempleo a las personas beneficiarias.
Si la actividad que vas a realizar es como trabajador autónomo, puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión con un máximo del 100 % del importe de la prestación. Se incluyen las cargas tributarias para el inicio de la actividad. Es interesante que tengamos en cuenta también la posibilidad que tienen los autónomos de beneficiarse de una serie de bonificaciones y reducciones en la cuota a la seguridad social, si cumplen una serie de requisitos.
Aquí tienes un recopilatorio de las mejores frases para emprendedores. ¡Te motivarán para alcanzar todas tus metas!
La tarifa de los 50 euros
Con independencia de la edad que se tenga, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, se les aplica una cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Si además son personas que tengan alguna discapacidad o son víctimas de violencia de género o terrorismo podrán disfrutar de la tarifa plana de 50 euros medio año más, es decir, 12 meses en total.
Después de los primeros 6 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, la cuota aumenta progresivamente hasta un período máximo de 12 meses, según la siguiente escala:
a. Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
b. Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra "a".
c. Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra "b".
Mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30
En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia, sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse además de la tarifa plana, una bonificación adicional equivalente al 30 %, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto para la tarifa plana.
Esta cuota será a reducir, por un lado el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.
Tanto la tarifa plana, como las reducciones y bonificaciones que hemos comentado, son también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos exigidos. Igualmente aún cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Por otro lado, ante el miedo que puede producir que no nos vaya bien iniciar una actividad por cuenta propia, debemos saber que es posible para los autónomos cobrar la prestación por cese de actividad, si bien está sujeto a una serie de requisitos, como:
>Estar al corriente de pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha del cese de actividad; tener cubierta la protección dispensada a la contingencia, de cese de actividad.
>Acumular un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
>Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
>Suscribir el compromiso de actividad, que supondrá acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de la realización de actividades formativas de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora y no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para la jubilación.
Por último, recomendamos acudir a la cámara de comercio de España donde existe un programa de apoyo empresarial para las mujeres (PAEM), donde no sólo orientan durante todo el proyecto emprendedor, sino también ayudan a conseguir financiación. Dicho proyecto no tiene ningún coste para la mujer al estar financiado con el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Contenido elaborado en colaboración con Belén Muñoz, abogada de Legálitas.
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