Un dossier dos meses antes de la fecha prevista para la boda con los siguientes documentos de ambos miembros de la pareja:
-Dni, pasaporte o tarjeta de residencia.
-Certificado de nacimiento expedido, como mucho tres meses antes de presentar el dossier, por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
-Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento del municipio donde se haya residido los últimos dos años.
-Declaración jurada del estado civil de los contrayentes.
-Instancia del registro Civil.
-Certificado de soltería o separación.
Casos particulares
-Los viudos deben presentar el certificado del matrimonio anterior expedido por el Registro Civil y el certificado de defunción del cónyuge anterior.
-Los divorciados deben presentar el certificado del anterior matrimonio con la anotación marginal de divorcio. Si no se ha practicado tal anotación, se necesitará un testimonio de la sentencia expedido por el juzgado en el que se tramitó el divorcio.
-Los extranjeros. Si se reside en el extranjero se debe presentar un certificado de soltería y de nacionalidad española expedido por el consulado del país en el que se resida.
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrán casarse en España teniendo en cuenta la legislación y lo establecido por la ley del país.
LETTER
Consulta también:
La preparación para el matrimonio religioso
El desarrollo de la boda civil