Esta semana hemos vivido unos días especialmente importantes durante el año ya que el 25 de noviembre se celebraba el Día Internacional de la Violencia de Género. Pero, ¿qué ocurre con los hijos de estas víctimas de violencia machista? ¿Qué leyes les amparan? Sara García, abogada de Legálitas, nos lo explica.
Aunque todavía queda un largo camino para vencer esa dura realidad "nuestra legislación ha ido dando pasos para mejorar la protección de las mujeres víctimas de este tipo de violencia", siendo la norma más destacada en este ámbito la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género que les reconoce una serie de derechos básicos, como el derecho a la justicia gratuita y a una asistencia social integral.
Con motivo de esta ley, se pusieron en marcha una serie de medidas como "incrementar la pena al condenado por lesiones si ésta se produce contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. También se incrementa la pena en estos supuestos para el caso de las amenazas leves y coacciones leves cometidas contra ellas", dice Sara.
Además se creó el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer. No obstante, quedaba un verso suelto: el menor que no es objeto directo de violencia de género, pero es víctima indirecta por ser hijo de una mujer que sí la sufre. Debemos tener presente que las situaciones de violencia sobre la mujer afectan siempre a los niños y adolescentes que se encuentran dentro de su entorno familiar.
A modo de ejemplo, se estaban dando casos en los que los hijos del agresor, divorciado, debían pasar periodos de vacaciones con él sin que se hubiera establecido ninguna medida de protección o seguimiento para ellos, ni se hubiera valorado tan siquiera el riesgo potencial que podía existir.
Qué procedimientos encontramos con la nueva ley
La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entró en vigor el pasado mes de agosto, reconoce como víctimas directas a los hijos de las mujeres que sufren violencia de género y establece una serie de medidas de protección para estos casos cuando hay menores. "A modo de ejemplo, el juez, en los procedimientos relacionados con violencia de género, deberá pronunciarse sobre las medidas cautelares que considere necesarias en cada caso en relación a los hijos", explica Sara.
El juez deberá decir si procede o no suspender la patria potestad. Y si decide no suspenderla, deberá establecer en concreto, en qué forma se va a ejercer, acordando las medidas que crea necesarias para garantizar la seguridad de los niños, y además deberá realizar un seguimiento periódico de su evolución.
También podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación de padre que haya sido inculpado por violencia y si no lo hace, también deberá decir expresamente en qué forma se ejercerán y, al igual que en el caso anterior, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, realizando un seguimiento periódico de su evolución.
Además de estas medidas directas de protección de los menores, "se realiza una reforma del sistema de pensiones, para evitar que, si un progenitor mata al otro, pueda cobrar pensión tras su muerte", explica. Asimismo, en esos supuestos los hijos cobrarán la pensión de orfandad completa, con un 100% de la base reguladora, y no un porcentaje como sucedía antes de la aprobación de esta norma.
Contenido elaborado en colaboración con Legálitas
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